¿QUIÉN PUEDE EMBARGARME?

2.- ¿QUIÉN PUEDE EMBARGARME?

Sólo puede dictaminar un embargo la autoridad judicial por un lado, o bien las administraciones públicas, en uso de la llamada AUTOTUTELA, que da a estos órganos la extensa (dilatada, diría yo) facultad de despojar a los ciudadanos de sus bienes sin dar la posibilidad siquiera de que una entidad independiente pueda previamente a su decisión dirimir sobre la conveniencia, legalidad o pertinencia de tamaña y desmedida facultad. Efectivamente, se argumentará por sesudos legalistas, se puede acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo, lo cual hace que la vía de recurso esté abierta para un órgano independiente, sí, pero bajo el principio conocido como “solve et repete”, es decir, primero te lo quito (paga) y después, si quieres puedes interponer recurso ante la jurisdicción contenciosa-administrativa (repete). Este principio recuerda la forma de actuar de la Inquisición, la cual (a diferencia de la presunción de inocencia que hoy contemplamos en la mayoría de los países civilizados) si declaraba a alguien culpable de forma arbitraria incluso, éste, el acusado, era quien debía probar su inocencia, osea, no presuponía la inocencia sino la culpabilidad del acusado.

No es lo mismo decir: eres inocente pero voy a intentar probar tu culpabilidad, que decir eres culpable y debes probar tu inocencia para dejar de serlo.

Y en todo caso, si extralimitada resulta esta facultad de esquilmar nuestros bienes por parte del poder de la administración, lo que me parece ya excesivo a todos los efectos es que también algunos, no órganos, sino organismos alcancen ese poder. Por eso siempre me pregunto de dónde saca el poder ese invento de carácter privado investido de funciones públicas llamado SUMA y que en Alicante (excepto precisamente en la capital de provincia) extrae de forma medieval con tecnología futurista nuestros ahorros. ¿Qué provinciano no ha tenido algún problema con éstos de SUMA, quienes no tienen empacho en cobrarte  intereses y comisiones por sus propios (a veces) errores, sabiendo que aunque lo recurras en los tribunales de lo contencioso hasta uno o dos años después no recuperarás lo usurpado, y sabiendo que por eso mismo los aldeanos “pasamos de meternos en más líos”.

¿Quién le para los pies a SUMA?

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