Bienes comunes o bienes de la sociedad de gananciales:

 

  1. Los salarios de cualquiera de los dos, los beneficios del negocio y las rentas derivadas de ello.
  2. Los frutos, rentas o intereses: tanto si derivan de bienes privativos como gananciales. Así pues la renta del piso que heredó Apolonio de sus padres es gananciales, y los intereses del depósito que constituyó Eufemia con el dinero procedente de la indemnización que el seguro del vehículo que la alcanzó pagó.
  3. Todo lo adquirido con dinero o bienes gananciales, es ganancial.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  5. Si uno de los esposos monta un negocio con dinero procedente del sueldo de cualquiera de ellos, el negocio tendrá igual carácter ganancial. Si al negocio o empresa concurren capital privativo y capital común, el negocio será de la sociedad de gananciales y del cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. .
  6. Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego y lotería.
  7. Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges “conjuntamente”.

NB.- Todas las normas anteriores pueden modificarse de común acuerdo, haciendo uso de la facultad que concede el Código Civil de dar el carácter de bienes gananciales a los que adquieran durante el matrimonio a título oneroso, sea cual sea el origen y forma del pago del precio.

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