- Los salarios de cualquiera de los dos, los beneficios del negocio y las rentas derivadas de ello.
- Los frutos, rentas o intereses: tanto si derivan de bienes privativos como gananciales. Así pues la renta del piso que heredó Apolonio de sus padres es gananciales, y los intereses del depósito que constituyó Eufemia con el dinero procedente de la indemnización que el seguro del vehículo que la alcanzó pagó.
- Todo lo adquirido con dinero o bienes gananciales, es ganancial.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Si uno de los esposos monta un negocio con dinero procedente del sueldo de cualquiera de ellos, el negocio tendrá igual carácter ganancial. Si al negocio o empresa concurren capital privativo y capital común, el negocio será de la sociedad de gananciales y del cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. .
- Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego y lotería.
- Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges “conjuntamente”.
NB.- Todas las normas anteriores pueden modificarse de común acuerdo, haciendo uso de la facultad que concede el Código Civil de dar el carácter de bienes gananciales a los que adquieran durante el matrimonio a título oneroso, sea cual sea el origen y forma del pago del precio.
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