Ciudadanos británicos residentes en España

La permanencia de ciudadanos británicos en España:

 

Certificado de Registro

 

Siendo España el destino elegido por miles (250.000) de ciudadanos británicos, y estando tan arraigada la convivencia con el resto de vecinos en algunas poblaciones, se hace necesario, antes de que el Brexit complique esa convivencia, llamar la atención sobre algunos aspectos legales.

 

1.- A los ciudadanos británicos que ya están residiendo en nuestro país y que  quieren continuar les interesa obtener  El Certificado de Registro: Este documento es obligatorio, ahora incluso, para cuando vayan a residir más de 3 meses y se obtiene con la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Y aunque ciertamente la ausencia de inscripción no les priva de ejercitar los derechos reconocidos a cualquier ciudadano europeo, la falta de inscripción se sanciona con multa de 100 a 600 euros, que es la sanción que se impondría por la ausencia de DNI a cualquier español.

 

2.- Ahora bien, y esto es importante, el certificado de registro sirve para probar la residencia en España, y la antigüedad de la misma.

 

3.- Por ello, “cuando hayan cesado en su condición de ciudadano comunitario”, y en aplicación del Art. 200 del RD 557/2011 tienen la posibilidad de obtener sin necesidad de un visado, entre otras, las siguientes autorizaciones: de residencia no lucrativa, que permite vivir en España pero no trabajar; la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, que permite vivir y trabajar como empleado; y la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que permite vivir y trabajar como autónomo.

 

Además, para aquellos nacionales de Reino Unido que hayan residido de manera continuada en España los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud este medio de prueba les permitiría obtener una autorización de residencia de larga duración, la que se enuncia en el artículo 148 del RD 557/2011, por medio de la cual se les autoriza a trabajar y residir en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

 

Y por último, cabe mencionar otra manera de permanecer en nuestro país, aunque no sean miembros de la UE, y ello si hay convivencia con un español, y para ello, sin necesidad de obtener un visado, deberían solicitar la tarjeta de familiar de nacional de la UE, lo que les faculta, y autoriza a trabajar y vivir en España en igualdad de condiciones que los españoles.

 

Por todo ello, una forma de “burlar” las consecuencia que el Brexit podría tener para un ciudadano británico que reside y pretende seguir residiendo en España, es la posesión del certificado de registro, pues además de ser obligatorio ahora, le sirve para probar su estatus legal en España y obtener las autorizaciones reguladas en la legislación española para nacionales de terceros países (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009)

.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *