CLASES DE BIENES MATRIMONIALES: gananciales y privativos

Bienes gananciales y bienes privativos.

En la ya mencionada sociedad de de bienes gananciales la mayoría de lo que se adquiere una vez celebrado el matrimonio pertenece a ambos cónyuges, es de carácter común. No obstante, además de esa masa común de bienes, que son del marido y de la mujer, existen también otros bienes que son privativos de cada uno de ellos y que en el momento de la liquidación le pertenecerán en exclusiva.

Ni que decir tiene que aquéllos que ya antes del matrimonio pertenecían a uno u otro siguen siendo privativos de ellos.

Otros, en cambio, aun siendo adquiridos vigente el matrimonio también son privativos, veamos cuáles: ç

1. Los que adquiera cada cónyuge por título gratuito (donación o herencia).

2. Los comprados con dinero privativo u obtenido por la venta de un bien privativo.

3. Los adquiridos por derecho de retracto de uno solo de los cónyuges.

4. Los que provienen de indemnizaciones por daños inferidos a las personas (léase accidentes de tráfico, p.e.) o a sus bienes privativos.

5. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

6. Los útiles de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean del negocio común.

7. Lo que se compró a plazos antes de casarse, incluso si el total o parte del precio aplazado se satisface con dinero ganancial, aunque existe el derecho de crédito posterior.

8. Un bien a tener en cuenta: La vivienda y ajuar familiares, que si hubieran sido adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, serán de carácter ganancial, pero se compensará a cada cónyuge en proporción al valor de lo aportado.

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