LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL AMOR
El Abandono del hogar. El delito por abandono de hogar no existe desde el año 2005. Existe, sin embargo, el delito de abandono de familia. El abandono de familia, según...
Bienes gananciales y bienes privativos.
En la ya mencionada sociedad de de bienes gananciales la mayoría de lo que se adquiere una vez celebrado el matrimonio pertenece a ambos cónyuges, es de carácter común. No obstante, además de esa masa común de bienes, que son del marido y de la mujer, existen también otros bienes que son privativos de cada uno de ellos y que en el momento de la liquidación le pertenecerán en exclusiva.
Ni que decir tiene que aquéllos que ya antes del matrimonio pertenecían a uno u otro siguen siendo privativos de ellos.
Otros, en cambio, aun siendo adquiridos vigente el matrimonio también son privativos, veamos cuáles: ç
1. Los que adquiera cada cónyuge por título gratuito (donación o herencia).
2. Los comprados con dinero privativo u obtenido por la venta de un bien privativo.
3. Los adquiridos por derecho de retracto de uno solo de los cónyuges.
4. Los que provienen de indemnizaciones por daños inferidos a las personas (léase accidentes de tráfico, p.e.) o a sus bienes privativos.
5. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
6. Los útiles de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean del negocio común.
7. Lo que se compró a plazos antes de casarse, incluso si el total o parte del precio aplazado se satisface con dinero ganancial, aunque existe el derecho de crédito posterior.
8. Un bien a tener en cuenta: La vivienda y ajuar familiares, que si hubieran sido adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, serán de carácter ganancial, pero se compensará a cada cónyuge en proporción al valor de lo aportado.