CONDUCTAS QUE ACEPTAN LA HERENCIA

El Artículo 999 del Código Civil enumera una serie de actos, conductas o formas de actuar que en un momento determinado podrían hacer mucho daño al futuro heredero, es decir, a aquella persona que sin haber formalmente (mediante solemne firma, digamos) aceptado la herencia; y ello aun llegando al convencimiento de que es más ventajoso no aceptarla. Esto es así porque se considera como aceptada tácitamente (del latín “taceo”, callar), calladamente o silenciosamente, según su la forma en que haya actuado.

 

Así pues si alguien solicita la declaración de herederos ante el Juzgado por creer que no hay testamento (abintestato), implica aceptación tácita  si además ejercita acciones relativas a los bienes. O el hecho de pagar los gastos funerarios el heredero, siendo los mismos una carga de la herencia, es decir que quien la debe no es el finado.

También, la solicitud o reivindicación de bienes que pertenecen a la herencia (masa hereditaria) es considerada como un acto de aceptación tácita. Del mismo modo si alguien acepta a beneficio de inventario y después desiste, se considera que aceptó tácitamente la herencia.

El hecho de impugnar la validez de un testamento porque uno se considera excluido de la herencia también implica aceptación tácita. Y el cobro de créditos hereditarios. Y pagar deudas hereditarias, así como el cierre de la empresa del causante.

 

Sin embargo, el cobro de un seguro y la liquidación del impuesto no implican aceptación, ya que aunque cobren, lo hacen como beneficiarios, no herederos. El reintegro del saldo de una cuenta corriente, de la que se es cotitular junto al fallecido, no implica la aceptación tácita de la herencia. Tampoco implican aceptación tácita los actos de mera conservación o administración provisional de los bienes de la herencia.

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