DERECHO ESPACIAL II: Normas

II

NORMAS

Por lo expuesto, y basado en el Derecho Internacional, hoy podemos hablar de un verdadero Corpus Iuris Spatialis, un Derecho del Espacio formado por cinco grandes tratados que tienen plena eficacia en todos los países que los han suscrito y que son:

1.-El Tratado General del Espacio de 1966 –conocido como la Carta Magna del Espacio– establece las bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre, afirmando que más allá de la Tierra, el espacio, la Luna y los demás cuerpos celestes sólo pueden emplearse en provecho de todos los países y en las mismas condiciones de igualdad. Y que ningún país se puede apropiar de ellos, ni reivindicar su soberanía, no pudiendo nadie vender (tampoco lo puede hacer una empresa privada) aquello que no le pertenece ni posee, como parcelitas en la luna, por ejemplo, o el cometa Halley, o un anillo de Saturno.

Y, finalmente, que todas estas actividades deben realizarse en favor de la paz y no para obtener beneficios.

Tanto estas bases como aquellos principios enunciados en 1963 fueron desarrollados en otros dos convenios posteriores:

2.-  Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 19 de diciembre de 1966.

3.- Acuerdo de 19 de diciembre de 1967 sobre salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; o el Convenio de 29 de noviembre de 1971 sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales.

4.- Convenio de 12 de noviembre de 1974 sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el control sobre el objeto y el personal que se desplace dentro de él.

5.- El llamado Tratado de la Luna, de 1979, donde se aprobó que nuestro satélite y los demás cuerpos celestes del sistema solar son Patrimonio Común de la Humanidad (Art. 11); de esta forma, se trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que la Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.

En España, la regulación interna se limita a la existencia del Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre, de 1995. las declaraciones sobre la producción de (cohetes) lanzadores Ariane (2007) y la utilización de la tecnología espacial para la gestión del agua (2006).

 

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