DERECHO ESPACIAL III: Principios

III

Los PRINCIPIOS

 

Junto a esas normas –que, como dijimos, son obligatorias para los Estados que ratifiquen los Tratados– existen otros principios que sólo son recomendaciones. Desde los años 80, las Naciones Unidas han aprobado estas cuatro disposiciones:

– Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (10 de diciembre de 1982);

– Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (3 de diciembre de 1986);

– Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (14 de diciembre de 1992); y

– Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (13 de diciembre de 1996).

– Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 5 de diciembre de 1979 (ratificado por tan sólo 13 países, a mediados de 2010).

En total, diez documentos de la Asamblea de la ONU regulan el espacio ultraterrestre.

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