EL DERECHO A COMER FUERA DE CASA

EL DERECHO A COMER FUERA DE CASA

 

 

I

 

 

El hecho de comer con los amigos es, quizás, una de las prácticas más apetitosas con que nos regalamos los fines de semana, pues es sacar a la calle y compartir con ellos algo tan rutinario, familiar y privado (o solitario) como el alimentarse. De esta forma, compartiendo el pan en compañía (palabra que proviene del latín “cum pannis”: los que comparten el pan) se estrechamos lazos y nos exteriorizamos, pues al fin y al cabo, como diría el poeta, lo que importa de esta vida son las relaciones que uno tiene y ha establecido.

 

Ahora bien, ese desprendimiento emocional no tiene por qué ser aprovechado por  terceros, de ahí que sea conveniente repasar hasta dónde pueden llegar los bares y restaurantes en su factura.

 

La diferencia entre ambos establecimientos estriba en La Carta, pues la carta es el contrato entre cliente y empresa. Ahora bien, el bar, aunque no enseñe carta individual, sí tiene anunciados algunos de su productos y ese anuncio debe ser escrupulosamente respetado, ya sea en una pizarra, una tabla o un papel.

 

Lo cierto es que en ningún caso pueden cobrar el cubierto, pues ofrecerlo es algo implícito al acto de comer, ya que nadie va a comer con las manos, por lo que no es un servicio como tal.

 

          De algo tan elemental como el Pan, sí puede exigirse un precio, pero sólo si ese precio viene especificado en una la hecha al efecto, lista de precios.  Y lo mismo podríamos  decir con respecto al Hielo, si no es así no se puede cobrar un extra por pedir hielo en la bebida.

 

          El aperitivo puede ser cobrado, pero en ningún caso si nos lo sirven sin que nosotros lo hayamos pedido, cosa que a veces ocurre. Y en todo caso, si se cobrara por haberlo pedido el cliente, el precio del aperitivo debe figurar en la carta o lista de precios.

 

          Un vaso de agua o un cubito de hielo, para ser cobrado, tiene que estar especificado en la carta. Y para poder cobrar el servicio de comida para llevar en el caso de que nos haya sobrado mucha comida y queramos pedir que nos la pongan en el “táper”, deberán informarnos antes de ello: tanto si se trata del continente como del servicio en sí.

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