HEREDAR UNA CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO

HEREDAR UNA CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO

 

Sabemos que una cuenta puede tener un solo titular, varios cotitulares, o incluso un titular y una persona autorizada para operar con el saldo corriente.

 

Dependiendo de una u otra situación, la operativa cambia con respecto al fallecimiento de estas personas, de forma que si fallece el titular serán los herederos quienes heredarán el total del dinero en la cuenta depositado; si el finado es un cotitular se repartirán los saldos entre el otro o los otros cotitulares por partes iguales y los herederos del fallecido. Y en todo caso el autorizado verá automáticamente revocada su capacidad para intervenir en la c/c si es el autorizante el que fallece.

Si nos fijamos en la actividad que los herederos deben emprender, hemos de decir que lo primero que deben hacer es comunicar al banco la defunción de su cliente. De este modo, las cuentas bancarias de aquél (cuentas corrientes, cuentas nómina o depósitos a plazo fijo) quedan bloqueadas hasta tanto no se justifique la cualidad de herederos por éstos. Para ello habrá pues que presentar los siguientes documentos:

-Certificado de defunción

-Certificado de actos de última voluntad

-Copia autorizada del último testamento.

Con ello el banco dará información sobre la situación financiera del difunto.

         Si no supiéramos en qué entidades puede haber saldo, será la Agencia Tributaria quien nos dará la información adecuada. Del mismo modo existe un Registro de Seguros donde podemos acudir para cerciorarnos de que existen o no seguros de vida o pólizas a favor de los herederos u otro beneficiario.

-Ahora bien, para disponer de esos saldos, y salvo otras veleidades que pudieran surgir, hace falta acreditar que somos beneficiarios-adjudicatarios de la herencia (ya sea mediante el testamento, Auto o Sentencia) y de que se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo importe es distinto en cada Comunidad Autónoma.

Si no hubiera acuerdo entre los herederos o no estuviera clara la adjudicación de los bienes que conforman la masa hereditaria, todos estos saldos, junto con el resto de bienes, quedarían bloqueados hasta su reparto.

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