IMPUESTO DE SUCESIONES COMUNIDAD VALENCIANA

El Pleno de la Sala del Tribunal Constitucional en Sentencia 60/2015, de 18 de marzo ha declarado la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la discriminación que hasta ahora se ha venido dando a los no residencites en la comunidad autónoma con respecto a una misma herencia por el hecho de serlo o no. Así pues, el texto que decía que solo sería bonificados en este impuesto aquellos  “que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana” contenidos en el art. 12 bis a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, en la redacción dada por el art. 16 de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat,  se declara NULO. Y ello porque viene a excluir la bonificación en la cuota tributaria que prevé para las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a aquéllos que no tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto. …”

Entendemos que al ser nulo de pleno derecho, no debería haber aplicado en caso alguno, y de haberlo hecho, carece de todo fundamento jurídico, por lo que retroactivamente deberá ser devuelto a aquellos que fueron gravados sin bonificación.

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