LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL AMOR

El Abandono del hogar.

El delito por abandono de hogar no existe desde el año 2005.

Existe, sin embargo, el delito de abandono de familia.

El abandono de familia, según el artículo 226 del Código Penal, tipifica la conducta de aquél o aquélla que abandona el domicilio familiar, y deja de contribuir en el pago de las cargas familiares, ya sean los préstamos contraídos, como la la hipoteca, o los gastos de suministros; ya sean los alimentos de los hijos menores que vivan en el domicilio familiar.

El delito se castiga con una pena de prisión de entre tres y seis meses o multa de seis a doce meses.

Lo bien hecho, bien parece, y por ello, desde esta página aconsejamos que en caso de salida del domicilio familiar se sigan cumpliendo las obligaciones familiares. Aconsejamos además que se comience, ya sea de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa si no hubiera más remedio, el procedimiento que establezca las medidas que regirán las relaciones de los progenitores para con su hijos (visitas, pensión de alimentos, vacaciones…) y de ellos entre sí: SEPARACIÓN, DIVORCIO o MEDIDAS respecto de los hijos si se trata de una pareja de hecho.

Sólo por el hecho de elegir esta vía, la civil, se evitarán consecuencias que podrían resultar muy graves.

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