LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

PENSIÓN DE VIUDEDAD

 

Resumiendo mucho el derecho a la percepción de la pensión de viudedad, podríamos establecer que para tener derecho a esta pensión se requiere que el beneficiario no haya contraído nuevas nupcias ni forme una pareja de hecho. Pero además es necesario ser acreedor/a de la pensión compensatoria o, aun no siéndolo, acreditar haber sido  víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Cabe señalar que a partir de LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se impide que los asesinos de sus parejas hereden sus bienes o cobren la pensión de viudedad, una vez se les ha  declarado culpables de la muerte del cónyuge fallecido.

 

 

SEPARACIÓN O DIVORICO:

 

Las personas divorciadas o separadas que rehusaron la pensión compensatoria, también rechazaron la pensión de viudedad. Ahora bien, cuando la separación judicial o el divorcio hayan sido anteriores al 1 de enero de 2008, el cobro de la pensión de viudedad no estará supeditado al cobro de la pensión compensatoria por parte del superviviente, si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. a) Que entre la fecha del divorcio o separación y la del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años.
  2. b) Que el matrimonio haya durado al menos diez años.
  3. c) Que, además, se dé una de estas circunstancias: tener hijos comunes o que el beneficiario tenga más de 50 años en el momento de la defunción del causante.

 

            REPARTO

Cuando hay varios ex cónyuges de un fallecido, el reparto de la pensión se prorratea en función del tiempo de convivencia con cada uno de ellos.

a/ Se garantiza el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

b/ Si el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o por la inexistencia de hijos comunes y reúne el resto de requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad con una duración de dos años.

c/ No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período  de  convivencia  con  el  causante  como  pareja  de  hecho,  que  sumado al  de  duración  del  matrimonio, hubiera superado los dos años.

Para que el superviviente de una pareja de hecho tenga derecho a cobrar una pensión de viudedad, es necesario que el fallecimiento se haya producido después del 1 de enero de 2008, fecha en la que entró en vigor la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de la Seguridad Social,

 

 

            PENSIÓN COMPENSATORIA

La pensión de viudedad es incompatible con el percibo de la pensión compensatoria. Pero es compatible con las rentas del trabajo o del desempleo y con otras pensiones como la de jubilación, incapacidad, etc.

Aunque la pensión de viudedad es vitalicia, la ley limita que los ex cónyuges cobren la pensión de viudedad si se han vuelto a casar, viven en pareja o perciben una pensión compensatoria. Ahora bien, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, cuando:

  1. a) Se es mayor de 61 años o menor de dicha edad que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o si acredita una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
  2. b) Cuando la pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos del pensionista, o bien si el importe anual de la misma representa, como mínimo, el setenta y cinco por ciento del total de ingresos.

 

            HEREDEROS

El derecho a la pensión compensatoria no se extingue porque el cónyuge obligado a pagarla fallezca, sino que subsiste y serán los herederos del difunto quienes asuman el pago de la misma con la herencia que hayan recibido, si bien los herederos pueden solicitar al Juez su reducción o supresión de la pensión compensatoria.

En todo caso si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

 

Para concluir diremos que es conveniente NO renunciar a la pensión compensatoria cuando se tiene derecho a ésta, pues ello podría significar renunciar a una futura o posible pensión de viudedad.

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