LAS COSAS PERDIDAS SON DE SUS DUEÑOS

LAS COSAS PERDIDAS  SON DE SUS DUEÑOS

Aunque parezca mentira, no nos podemos apropiar de todo lo que nos encontramos en la calle, en la playa, en la vida. Ni las almas ni los cuerpos, animados o inanimados, nos pertenecen.

Tanto es así que existe el delito de tal apropiación, el de apropiarse de cosa perdida o apropiación indebida  , que castiga  la conducta de aquel que se encuentra una cosa y no la devuelve haciéndola suya; y el de acoso o violencia contra las personas.

El Código Penal establece que “Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior (art. 253), se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

  1. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.”

No es el hecho de encontrarse o hallar los objetos o enseres lo que se castiga o persigue, sino el hecho de no devolverlas.

Ahora bien, hay que distinguir entre la cosa “perdida” y la cosa “abandonada“. Cuando hablamos de “cosa perdida” nos referimos a aquella por la cual su dueño procura, es decir, aquella de la que su dueño no se ha despojado o desprendido voluntariamente sino casual o accidentalmente, y este caso es el penalmente perseguido; no el aquel en el que interviene la voluntad de despojarse de ella por parte del dueño, voluntad de abandonarla.

Lo difícil es establecer la frontera entre unas y otras en muchas ocasiones, pues difícil es adivinar la voluntad del que fue dueño y poseedor de aquéllas. Por eso el Tribunal Supremo dice que “para distinguir las cosas perdidas o de dueño desconocido de las abandonadas hay que acudir a las reglas de la experiencia y que el ánimo de lucro se deduce de los actos externos. La determinación de la naturaleza de la cosa hallada -abandonada o perdida- en tanto se desconoce la voluntad de su dueño, tan solo puede establecerse atendiendo a factores de probabilidad, y es, dice el TS criterio jurídico el “concepto cotidiano de la vida social”. De forma que una cosa que por su naturaleza o valor no sea creíble que hubiera sido abandonada por su dueño debe reputarse perdida. Así pues no puede considerarse abandonada una cartera de bolsillo y cuero repujado preñada de billetes liliáceos y con una serie de datos personales, tarjetas y diversos carnets que identificativos de una persona concreta.

Ya lo sabemos: estar perdido no es estar abandonado.

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