LAS FATIGAS DE UN AUTÓNOMO

LAS FATIGAS DE UN AUTÓNOMO

Entre los autónomos hay avezados empresarios que les interesa seguir con aquél régimen especial con el que se iniciaron en su actividad o negocio, pues así han fatigados días y realizado caminos. Pero también existen trabajadores esporádicos, emprendedores, artistas y creadores: y todos ellos merecen una consideración legal o burocrática que no tienen. Aunque hoy mismo puedo augurar vientos que soplan a favor de este gran colectivo, según deduzco tras leerme el acuerdo firmado entre el PSOE y Ciudadanos, pues aunque no esté clara su gobernanza, sí plasman en el acuerdo su pre-ocupación por tan amplia marea de trabajo, y mediadas como las que se sugieren deseables más adelante..

Ciertamente el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no está pensado para aquellos que empiezan una actividad, para los que se dedican a ella esporádica o irregularmente o en fin para los que no tienen suficientes ingreso como para soportar la cuota media de 260€ que supone cotizar mensualmente en dicho régimen. Lo peor del asunto, además, es que se gane lo que se gane, la cuota siempre es la misma, pues no hay progresividad, como por ejemplo en el IRPF, de forma que esa media calculada se mantiene tal cual sean los que sean los ingresos del cotizante en el RETA.

Lo expuesto supone un verdadero freno para emprender cualquier actividad, pues es una servidumbre fija a la que hacer frente se tengan o no ingresos en la recién inaugurada actividad. Y ello da lugar a cuestionarse si merece la pena darse de alta en el RETA o no; y ese interrogante da lugar a que se cree menos empleo, a que muchos se retraigan de hacer realidad una ilusión y a que no florezca el trabajo sumergido.

Sin embargo hay gente empeñada en sacar adelante un proyecto, aunque sea humilde; otras que necesitan una ayuda con que completar sus ingresos, estudiantes que deciden dar clases particulares para ganar un dinero, hay profesores que dan conferencias y curso además de su labor diaria, genios cuyo arte quieren dar a conocer y que no se conocería si traspasaran estas barreras o trabajas económicas que gravan la segunda actividad por cuenta propia. Conozco el caso de un brillante profesor de música que dedica muchas horas a preparar sus clases, pero otras muchas las dedica a componer maravillosas bandas sonoras de documentales, películas, anuncios y otras delicias que todos conocemos y no sabe nunca si enfoca bien o no el tema de su creatividad con respecto a los poderes públicos

En muchos de los caso descrito se pide facturación por los servicios prestado, y surge la duda de si es posible facturar sin ser autónomo. El caso es que para realizar una actividad hay que estar dado del Alta en la agencia Tributaria (Censo) y esto implica necesariamente la obligación de darse de alta en el RETA (seguridad social dixit).

Ahora bien, hay determinados supuestos en los que existe vacío legal, por lo que se podría, aun con riesgos, buscar el margen. Y es que si La ley dice que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA, habrá que mirar con lupa el significado de habitual, pues no es lo mismo dar una conferencia sobre Autismo una vez o dos al año, incluso si está bien pagada; que ir diariamente a la empresa. O no es lo mismo hacer una traducción todos los viernes en una notaría, o dar clases particulares los fines de semana  que dedicar 40 horas semanales a su actividad.

Obligaciones con Hacienda

El caso es que para emitir una factura de forma legal, hay que cumplir con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. Hoy en día hay empresas que no contrata a autónomos (y están obligadas a ello) si no se presentan los TC 8boletines de cotización de los trabajadores); y con respecto a la AT hay que decir que tiene más estrecha vigilancia que años atrás, y ello por su vinculación y cruce de datos con la Seguridad Social, estando más integrados los mismos.

Sin embargo darse de alta en Hacienda no supone otro coste que el de declaran por IVA e IRPF en nuestra actividad, pues la factura solo es factura si en ella se detalla el IVA devengado, el cual hay que entregar a la Agencia Tributaria, su destinataria, y de no hacerlo estaremos apropiándonos indebidamente de cantidades con respecto de las cuales solo somos meros intermediarios, cobradores que debemos rendir cuentas al destinatario de ese servicio gratuito que hacemos: Hacienda; de forma que las empresas que nos pagan ese IVA al declarar sus operaciones nos delatarían si no lo hiciésemos.

Pero si trabajamos y no facturamos estamos trabajando en negro, lo cual tampoco es conveniente, ni recomendable, ni saludable. Sin entrar a analizar el problema que supone la economía sumergida, y la gran mentira que por la realidad de la misma suponen las cifras que se barajan en macroeconomía, además del riesgo a ser sancionados que corremos, nos preguntamos: ¿Qué hacer?

Está claro que, al igual que ocurre con el IRPF, donde quien más gana más paga, y lo hace de forma progresiva, no proporcional, también debería establecerse esto en la cuota del RETA. Ahora que estamos de elecciones (todavía) ¿hay algún programa que recoja esta iniciativa? Yo creo que no, y entiendo que su introducción en el sistema no solo sería beneficiosa para los autónomos que comienzan, o que tienes facturaciones baja, sino que sobre todos, a quien realmente beneficiaría sería al propio sistema. Entonces sí que no habría excusa para el trabajo en negro, entonces sí que se retraería la tasa de paro, entonces sí que no habría vacío legal, y podría perseguirse a quien no facturara. Por tanto mientras las cosas estén como están lo más recomendable es darse de alta en el RETA o negociar un contrato laboral, en el caso de que trabajamos para un único cliente.

Cierto es que quienes se hagan emprendedores por primera vez pueden beneficiarse de la tarifa plana de la Seguridad Social, que fija en 50 euros los primeros 6 meses, con un incremento progresivo hasta llegar a los 264,44 euros.

También los es la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo como autónomo, algo que antes no estaba permitido.

Mientras tanto otras soluciones serán la de facturar solo algunos meses. Sobre todo para quienes ya hayan sido autónomas previamente y no puedan acogerse a la tarifa plana. De esta forma, si se concentran todas las facturas pendientes en unos meses o días, puede después darse de baja, y así no pagar aquella tan alta cuota.

Es conveniente además no superar los ingresos mínimos, e tal forma que hay bastante jurisprudencia que dictada acerca de dar la razón los tribunales a aquellos trabajadores que recurren en el sentido de que sus ingresos han sido inferiores al salario mínimo interprofesional, es decir, a los 9.080,40€ al años.

También se puede pedir a un tercero que facture por nosotros, de tal forma que existen las cooperativas de facturación o cooperativas de trabajo asociado (en la cual se es un trabajador y no un profesional independiente y se obtendrá una nómina por el importe de las facturas emitidas. La facturación la gestiona la propia cooperativa y al terminar el trabajo, se abonan su importe por medio de una nómina con los descuentos correspondiente: facturación muy frecuente en el sector del transporte por carretera).

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