LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL AMOR
El Abandono del hogar. El delito por abandono de hogar no existe desde el año 2005. Existe, sin embargo, el delito de abandono de familia. El abandono de familia, según...
LOS LIBROS DE TEXTO Y LOS GASTOS DE MATRÍCULA
Cuando comienza un nuevo curso de forma irremediable surge el recurrente asunto de los libros y la matrícula y su consideración como gasto ordinario, es decir, incluidos en las pensiones de alimentos concerniente a los hijos de padres separados; o bien si deben considerarse como gastos extraordinarios y ser pagados por ambos progenitores por mitad, sumándose así a la correspondiente pensión de alimentos que el progenitor obligado a ello debe soportar, el llamado progenitor no custodio.
Pues bien el Tribunal Supremo zanjó el debate relativo tanto a los a si los gastos de libros, como de matrículas o de material escolar, tienen carácter ordinario o extraordinario, al dictaminar en Sentencia dictada el día 15 de octubre de 2014 que estos gastos deben ser considerados ordinarios, y que por tanto quedan incluidos en la pensión de alimentos que con carácter mensual se viene sufragando a favor de los hijos.
Para el Tribunal Supremo dichos gastos son necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos, pues sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (que no es lo mismo que mensual, pues puede ser anual, o semanal: periodo a periodo, como diría el otro) y, por lo tanto, previsibles…Son gastos “que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. …
Una vez establecida la distinción que se hace con respecto a los gastos extraordinarios, es decir, dice el TS, aquellos que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios, pues son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos; posiblemente los comienzos de curso sean más llevaderos.