NUEVO IMPULSO PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO

Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo.

 En vigor desde el 10 de octubre de 2015.

Resumen de la regulación:

1.- Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana la cuota de la Seguridad Social, fijándose en para contingencias comunes 50 € durante los primeros 6 meses, periodo ampliable hasta 12 meses en el caso de discapacidad, víctimas del terrorismo y/o de la violencia de género.

 

2.- Compatibilidad del paro con ser autónomo: Se podrá compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante 9 meses y no sólo los menores de treinta años como hasta ahora.

 

3.- Emprendedores.- Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, y no dos años, aunque en este último caso deberán acreditar causas económicas u organizativas.

 

4.- Capitalización del desempleo: Posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, sin importar la edad. Además se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (si se tiene el control efectivo de la empresa ) y para gastos de constitución, servicios específicos de asesoramiento, formación e información.

 

5.-  Autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses, pero en estos 6 meses adicionales (ya que antes era hasta 18 meses) la bonificación será de sólo el 25%.

 

6.- Conciliación de los autónomos dependientes: se refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años, permitiendo que contraten a un autónomo que les sustituya y bonificando con hasta el 100% su cuota de autónomos.

 

7.- Economía social: bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para  socios trabajadores, cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.

 

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf

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