OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

¿A QUÉ ME OBLIGO POR ARRENDAR MI PISO?

Cuántas nos encontramos con arrendadores que no saben a lo que están obligánose cuando alquilan un local o una vivienda, ni tampoco los derechos que este contrato les otorga. Para empezar, interesa dejar constancia que aunque uno sea el dueño del inmueble arrendado (“el piso es mío”, se oye con frecuencia) ello es título que permita la entrada en el mismo, o el corte de servicios elementales, cambio de cerradura y otras lindezas; y ello porque si el “piso es mío “, ese inmueble puede que sea la vivienda habitual del inquilino, por ejemplo; o su medio de vida, y de ningún modo pueden violarse estos status por el hecho de ser propietario del inmueble, que no del uso o la posesión que del mismo se hace.

Es aconsejable, por ello, que la relación entre ambas parte, arrendador-dueño y arrendatario sea cordial y, yo diría, generosa por parte del propietario; y ello porque de alguna forma es más interesante ello  que escatimar los derechos o el bienestar que el inquilino se merece. Pero además, ello ayudará también a solucionar problemas. Más aún si tenemos en cuenta que el periodo contrata es cuando menos de tres años (que no se escamotean con patrañas de arrendamiento de temporada o por once meses ni ingenuidades parecidas).

Es obligación del arrendador, también,  realizar determinadas reparaciones y mantentener al arrendatario en el goce pacífico del inmueble arrendado, dice la ley.

De todo ello se deduce que es importante el conocimiento de los derecho y obligaciones que la ley impone, es pues muy útil conocer bien la Ley de Arrendamiento, o en su defecto, acudir a un profesional, abogado, desde el inicio de la relación (contrato) hasta el último día de su duración, y ello a los efectos de evitar que ese límite deba producirse a instancias de un tribunal, pues ninguna otra forma hay de que el inquilino desaloje un inmueble (incluso si ha expirado el `plazo de duración) que no sea la judicial.

Acudir a una Agencia inmobiliarias puede ser muy útil para encontrar al inquilino, para filtrar incluso al adecuado, pero en modo alguno debe suplir la intervenci de un abogado, quien redacta el contrato “a medida”, asesora, aconseja y exige el cumplimiento de lo pactado con atención a lo estableció en la LAY y a lo pactado por las partes. Me atrevo a decir que incluso para la comprobación de la solvencia es más efectiva la labor del abogado, quien además aconsejará efectuar un inventario del contenido del inmueble, que podrá acompañarse de álbum fotográfico.

El abogado aconsejará cuál de las opciones es la más idónea con respecto a las domiciliaciones de recibos, pues aunque en principio es interesante que sea titular del contrato del servicio o  suministro el arrendatario, pues de este modo la deuda que genere no será en ningún caso responsabilidad del arrendador, hay que valorar si merece la pena hacerlo así, pues para recuperar la titularidad del contrato se exige que el inmueble esté al corriente de pago de todos los recibos.

 

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