OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

 

La primera obligación es la de pagar la renta estipulada, que unido al deber de conservar en buen estado el contenido y conteniente del mismo. Además, el inquilino está obligado al pago de una fianza de una mensualidad para garantizar parte de aquéllas obligaciones. Y cuando la Ley estipula una mensualidad no se refiere a dos ni a tres, sino que con carácter imperativo prohíbe que sea más de una.

 

Otros gastos derivado del arrendamiento pueden ser el de la redacción del contrato, el de la intervención de la inmobiliaria, limpieza final del inmueble, etc.; pero en todo caso tales gastos deben ser pactados y aceptado por las partes; no vienen estipulados como tales en la ley

 

Podría darse el caso, lo cual es muy aconsejable, de que el arrendatario contratase a su propio abogado para el estudio y redacción del contrato; y para el asesoramiento de lo en él estipulado, si es que ya estuviera redactado.

 

Un aspecto muy importante a tener en cuenta es con quién se está pactando el negocio de arrendar, pues he conocido situaciones en que el que dice ser propietario no lo es, ni aun usufructuario; por ello debemos cerciorarnos de quién es el que firma la “cesión del uso del inmueble a cambio de renta”, pues arrendador puede ser el propietario del inmueble, el usufructuario o incluso  un arrendatario que tenga la facultad de subarrendar; pero no es cualquier intermediario, ni aun la esposa del propietario, si no tiene un poder notarial específico para llevar a cabo la operación

 

Otro aspecto importante a tener en cuenta con respecto a las obligaciones arrendaticias es que en el caso de ser varios arrendatarios, cada uno de ellos (solidariamente) responde por el total de la renta, lo que significa que ha de llegarse a un acuerdo con el arrendador para liberarse de la deuda en caso de dejar el piso.

 

Pare el caso de arrendamiento de locales de negocio las estipulaciones dependen de los pactos, incluido el importe de la fianza y la duración del contrato, por lo que es muy importante la presencia de un abogado para el asesoramiento de la firma.

 

 

 

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