PENSIONES


IMG_0268Hay dos cuestiones derivadas de la separación o de la disolución del matrimonio que no dejan de suscitar problemas y desigualdades en su caso. Nos estamos refiriendo a las pensiones de alimentos en favor de los hijos y a la pensión compensatoria. La primera de ellas, es decir, la referida a los alimentos que ambos progenitores han de sufragar para el cuidado de los hijos, ya sea en dedicación o en aportaciones económicas, viene siendo bastante bien resuelta, y objetivamente calculada, por los tribunales; y ello es así por varias razones, siendo una de ellas las tablas confeccionadas al efecto, en las que se recogen los ingresos de cada progenitor, distinguiendo si es o no custodio. También ha resuelto muchos problemas la extensión de la guardia y custodia compartida, llegando incluso a ser prioritario su establecimiento a la hora de disponer el tipo de convivencia con los hijos de sus progenitores. De hecho, en la comunidad Valenciana,  la le 15/2011 establece como prioritario dicho régimen de convivencia. De esta forma, cada progenitor se hace cargo de los gastos ordinarios que se generan durante el periodo de convivencia con los menores, encargándose ambos por mitad de los gastos extraordinarios que surjan.

Sin embargo, en lo que se refiere a la pensión compensatoria, todavía quedan bastantes lagunas y escollos que salvar para poder hablar de ella como de una cuestión pacífica.

 


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