¿PUEDO DESHEREDAR A UNO DE MIS HIJOS?

 

No es imposible, pero sí muy complicado. Desde la promulgación del Código Civil en 1889 este aspecto no se ha alterado, salvo contadas reformas. De forma que este Código obliga a dividir la herencia en tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Y de ese primer tercio, el de legítima estricta, del que el testador no puede disponer libremente aunque quiera, ya que se reserva a los llamados herederos forzosos.

El tercio de mejora también está destinado a los descendientes, aunque esta parte puede repartirse de forma equitativa o puede emplearse para favorecer en especial a algún hijo. Y a no ser que se exprese otra cosa la mejora pasa a incrementar la cuantía de la legítima.

Solamente con el tercio de libre disposición puede hacer uno lo que desee.

Ciertamente se contempla casos (hijos condenados en un juicio por haber atentado contra la vida del testador o que injustificadamente negasen los alimentos a los padres, o los que hubieran maltratado a sus progenitores) que sí admiten la desheredación.

Excepciones

Las autonomías han regulado algunos aspectos de la herencia de forma particular. Por ejemplo, en Galicia, con la Ley de Derecho Civil de 2006, se ha dado un paso adelante en la libertad de testar. Otra particularidad la encontramos en Cataluña, donde la legítima consiste en la cuarta parte del valor de la herencia. En Vizcaya y Aragón tienen un sistema de legítima colectiva que permite repartir los bienes de la forma que se desee con un mínimo simbólico para cada uno de ellos. Y hay una comunidad en la que existe total libertad de testar, cual es Navarra.

La regulación del Código Civil queda obsoleta, pues hoy el concepto de familia es distinto. Hoy día la familia, en muchos casos vive desperdigada, ya sea de forma voluntaria u obligada por las circunstancias. Cada miembro tiene libertada y capacidad de alejarse, no hay fronteras en todo el continente, no es el terruño el medio de vida familiar y por tanto la obligatoriedad de la legítima es innecesaria, e incluso injusta.No hace falta poner muchos ejemplos al respecto. Además, si mientras vivimos podemos gastar, invertir o despilfarrar tu dinero donde quieras entendemos que así lo deberías poder disponer para después…¿No es acaso la pérdida de afecto y comunicación causa suficiente para dejar la herencia al hijo que quieras, o a un vecino, una pareja de hecho o un cuidador?

Lógico es, para el caso de que existan hijos menores o incapacitados, que se restrinja la libertad de testar, en interés del más débil, pero ir más allá es, hoy, ir demasiado lejos. Es más, entendemos que es una anacronismo, que está desfasado nuestro apreciado y preciso Código Civil en ese aspecto.

Esperanza

Y estando ya en 2015, cabe esperar que con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, previsto para 17 de agosto de 2015, se pueda avanzar en cambiar esta “reliquia”. Esta norma permitirá elegir la ley de sucesiones del Estado de la Unión Europea que nos interese. ¿Podremos decidir que queremos que nos ampare la legislación del Reino Unido, donde sí existe la libertad plena para el testador? Sí, pero la persona que lo solicite tendrá que acreditar que su última residencia fue el país al que decidió acogerse, algo que, “económicamente, no es accesible para todos”.

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