¿Qué bienes me pueden embargar y quién?

¿Qué bienes me pueden embargar y quién?

 

I

 

1.- Hay enseres o propiedades que tienen el acceso vedado a los embargos, y con su regulación se pone límite al contenido del Artículo 1911 del Código Civil, según el cual el deudor responder de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.

Son inembargables, aparte de los bienes de carácter público y de utilidad social, aquéllos que van unidos a otro bien, es decir, los derechos accesorios, aquellos que no son a otro, es decir, que son inseparables de otro. Por ejemplo si una finca carga con la certidumbre de paso, es decir que está obligada a dejar pasar a través de ella a personas o carros, no se puede embargar esa carga de forma separada con respecto a la finca; sería absurdo.

El Artículo 534 del Código Civil establece que las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen.

También son inembargables los bienes que sin contenido patrimonial. Por decirlo de otro modo, los que no tienen precio, como son el derecho a la vida, a la intimidad personal y familiar o al honor, todos ellos inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Aquí se incluirían derechos honoríficos u otros que se hayan concedido en atención a una condición puramente personal de su destinatario. Incluso una ley podría declarar otros como tales.

 

1.1.- Pero hay otro bienes que son embargables con relación al ejecutado, y así lo recoge el Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con un criterio enumerativo y casuístico si bien todos los supuestos tiene en común su relación con la persona del ejecutado. Son los siguientes:

-El mobiliario y el menaje de la casa, las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que resulte necesario, no considerarse superfluo. Bienes como alimentos, combustible y otros que resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

– Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Se exige proporcionalidad entre el valor de éstos y la cuantía de la deuda, pues si no la hubara podría  desposeerse al deudor de ellos para saldar la deuda, lo que imposibilitará que continúe en el ejercicio de su profesión.

– Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas

– Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Artículo 607 de la LEC que declara que son inembargables las retribuciones inferiores al SMI. Y se establece una escala que llega hasta cinco veces el importe del SMI (salario mínimo interprofesional), de forma que solo existiría un existiría un embargo parcial para el exceso de esa cantidad. La escala va desde un 30% cuando el salario o pensión no supera el doble del salario mínimo interprofesional y termina en un 90% cuando lo supera en cinco veces. De forma que teniendo esto en cuenta los primero 655,20€ (SMI) son intocables, de ahí hacia arriba hasta el doble, se embargaría el 30%; hasta el triple el 50%, que se acumularía al treinta anterio: y así hastael 90% del quíntuple. a partir de ese tope, todo es embargable.

Los sueldos se refieren a la cantidad líquida percibida (no bruta), por lo que habrá que descontar las cantidades relativas a la legislación fiscal y tributaria (retenciones)  o de la Seguridad Social. Además la cuantía percibida se calcula acumulándose el total de lo percibido.

1.2.- EXCEPCIÓN: los alimentos:

El artículo 608 de la LEC, cuando se ejecute una sentencia que condene al pago de alimentos, en cuyo caso no se establece ningún límite, y será el tribunal el que fije la cantidad a embargar. Se excluyen los alimentos de carácter convencional, pactados sin sentencia judicial o ley que los imponga.

1.4.- NULIDAD

Al tratarse de una nulidad de pleno derecho la misma puede ser apreciada de oficio sin necesidad de que sea pedida por ninguna de las partes. Ahora bien, se puede denunciar la nulidad por parte del ejecutado ya sea mediante recurso o un simple escrito, según el caso.

1.5.-ORDEN DE LOS EMBARGOS

En defecto de acuerdo el tribunal embargará los bienes del ejecutado respetando el orden de los embargos establecido en el Artículo 592.3º:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y títulos, acciones canjeables (IBEX p.e.), y otros instrumentos financieros.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

 

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