¿QUÉ HEREDARÁ MI PAREJA?

¿QUÉ HEREDARÁ MI PAREJA?

¿Va a heredar mi pareja, quien de por vida ha estado a mi lado, todo lo que yo quiera?

No tiene los mismos derechos a la hora de heredar la Pareja de hecho que el cónyuge viudo, y ello porque nuestro Código Civil no equipara ambas figuras, de forma que aquélla no tiene previstos derechos sucesorios si falta el testamento que así lo indique (abintestato) a diferencia de lo que ocurre con la herencia del cónyuge viudo que viene perfectamente definida y prevista, y regulada; y no solo cuando no hay testamento sino que aun habiéndola las legítima de los mismos quedan perfectamente aseguradas.

El problema se intensifica cuando tras la convivencia el difunto deja bienes que fueron adquiridos por uno de los miembros de la pareja, y aunque el otro haya colaborado tanto en su adquisición directa, aunque no se haya escriturado a su nombre, como en su atención personal al otro adquirente,  o con su colaboración en el trabajo en casa, por ejemplo: el problema surge , decimos, porque al fallecer sin una previa preparación o previsión sitúa al otro miembro en una situación de absoluta desprotección.

Ese peligro constituye una  realidad social admitida por todos, e incluso por los tribunales, pero no existe regulación al respecto.

Por ello es importante,y lo es en todos los caso, incluso en los que están regulados, prevenir estas situaciones, para amortiguar los riesgos y la desprotección en la que involuntariamente pueden quedar nuestros seres queridos.

  1. Así pues con respecto a los bienes inmuebles conviene hacer constar la titularidad de los mismos en la escritura de compraventa, tanto si pertenece a uno solo como si es compartida. Incluso hacer notar si va a ser la vivienda familiar.

De igual modo conviene hacer testamento indicando a quién corresponde la mitad de ese inmueble si es compartido, o el total del mismo, para el caso de ser del otorgante en exclusiva, y a quién se pretende que se tenga como heredero del mismo. Y ello salvando las legítimas.

En algunos casos es muy socorrido acudir en el testamento a la figura del usufructo, para así, sin perjudicar las legitima, asegurar la habitación de la pareja de por vida.

 

  1. En el mismo sentido, es necesario regular la titularidad de los préstamos, y no solo con los bancos, para los cuales siempre será deudor quien con ellos se obligó; sino con respecto a las obligaciones y cargas que sobre los bienes puedan recaer; debiendo dejar constancia de si la deuda es o no compartida.

 

3.- El dinero en metálico debe tener su transparencia, ya sea mediante la suscripción de un pacto expreso ante Notario con las cláusulas económicas que rigen en caso de inscripción de pareja de hecho, ya sea delimitando en las cuentas bancarias quién está como titular o cotitular, o quién goza de una mera autorización

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