¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA HERENCIA?

LA RENUNCIA

 

Son muchas las personas que decide renunciar a una herencia. Más aún con la crisis que nos está cayendo, digan lo que digan. Y ello, porque además de heredar los bienes, también se heredan las deudas, y en todo caso, se han de pagar impuestos. Pero es que además de las deudas directas (hipotecas, créditos o préstamos) también se heredan las indirectas, es decir, todos los avales que la persona haya firmado en vida.

Avales para el préstamo hipotecario de la casa del hijo, de la hija, de algún hermano venido a menos. Aval solicitado por el juzgado para poder actuar. Aval ante la Administración de Hacienda para fraccionar una deuda tributaria. Todos los avales se heredan.

La posibilidad de renunciar solo cabe una vez que haya fallecido el causante, y hay que formalizar esa opción en escritura pública. La renuncia tiene diferentes consecuencias fiscales, pues puede hacerse en favor de otra persona o simplemente renunciar. Si se renuncia a los bienes, también se queda uno liberado de todas estas obligaciones

Una característica de nuestro ordenamiento es  que no cabe la renuncia parcial. Si, por ejemplo, hay dos pisos, no se permite que se pueda quedar el heredero con un piso en propiedad y pagar las deudas con el otro piso. Y en cuanto al impuesto algunas comunidades no permitir ni siquiera que se puedan pagar con bienes de la herencia , en Andalucía por ejemplo, lo que quiere es dinero, y to esto no hace sino agravar el problema.

 

RENUNCIAR A BENEFICIO DE INVENTARIO

 

Se utiliza cuando sabemos que el causante de la herencia tiene contraídas deudas que serán heredadas también.

Es una decisión intermedia entre renunciar a todo o heredar todo. En este caso, el heredero sólo responderá a las deudas del causante con lo que pueda heredar, no con su propio patrimonio.No obstante, esa figura se usa bastante poco por una sencilla razón: tiene unos requisitos muy rígidos, y en cuanto se salta un paso se anula absolutamente todo. Sobre todo porque una vez se acepta a beneficio de inventario, ya no se puede renunciar. Un paso mal dado pierde el beneficio de inventario. Y como ya no se no puede renunciar, se convierte uno en aceptante normal:  Heredas las deudas y te metes en un callejón sin salida.

Por ello es necesario elaborar un inventario pormenorizado, detallar todas las deudas, presentar a todos los acreedores conocidos y poner la herencia en administración. Pero claro, los bienes hay que venderlos y si son inmuebles hay que ponerlos a la venta en subastas (y aun siendo muebles, como un coche o los muebles de la casa). El problema es que es un procedimiento judicial complejo, contratar a un profesional, tasadores… Y todo ello son gastos. Y esto retrae a los posibles beneficiarios.

En resumen, para evitar problemas futuros, en el momento que se sepa que se va a recibir una herencia, lo mejor es evaluar los aspectos positivos y negativos de aceptarla y la capacidad que tenemos para hacer frente a todos los gastos. Una vez tomada una decisión, en caso de querer renunciar, hay que acudir al notario o al juzgado -en el caso de que haya un procedimiento judicial que esté gestionando la herencia-, y expresar el deseo de renunciar fehacientemente (en escritura pública).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *