Sucesión de los bienes de ciudadanos británicos residentes en España.

EL TESTAMENTO

Siendo conveniente que se dejen todas las cuestiones relativas a nuestro patrimonio debidamente plasmadas en el testamento para así evitar errores, molestias y gastos; aun así a veces no queda clara la voluntad del testador, o existen ambigüedades, y es por ello que nos hacemos las siguientes reflexiones:

Si en el testamento no se dice nada al respecto de la ley de sucesión que debe aplicarse (la británica o la española), y el testador tenía la residencia habitual en España, la ley que se aplicará será la ley española, la cual difiere mucho de la inglesa, que no contempla la limitación de la voluntad que establecen las legítimas en el Código Civil.

 

LA VOLUNTAD

Ahora bien, si el fallecido, al hacer testamento, ejerció la llamada “professio iuris” y dejó estipulado que sea la ley sucesoria del país del cual tiene la nacionalidad la ley aplicable, a ello habrá de atenerse en el reparto de sus bienes, de todos sus bienes.

Podría darse el caso de que en su testamento inglés haya dejado establecido que aplique la ley inglesa para los bienes allí ubicados, y que respecto a los bienes ubicados en España se hubiera establecido en un testamento otorgado en España (distinto pues al anterior); lo cual, del mismo modo habrá de respetarse.

 

EL DESCUIDO

Si habiéndose otorgado testamento en el Reino Unido referido a los bienes ubicados en aquel país, y se dejaran los bienes ubicados en España para ser regulados después mediante otro testamento firmado aquí en España (lo que es bastante habitual), y esto no se llevara a cabo, ya sea por olvido, por descuido o desidia; a esos bienes que se dejaron “para después”, habría que aplicarles la ley española, la de la residencia habitual ( abintestato), pues de ciudadanos residentes en España estamos hablando. Y bien pudiera suceder que no fuera esa ley, la española, la que recogiera la voluntad del causante. De ahí la necesidad de poner toda la atención en estas cuestiones.

 

EL PAPELEO

Los DOCUMENTOS necesarios para llevar a término la voluntad del fallecido, para pagar los impuestos y para registrar los bienes a nombre de los herederos son:

1) Certificado de defunción expedido por el Registro Civil correspondiente del lugar de fallecimiento o de residencia.

2) Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y Seguros de Vida, para saber si el fallecido otorgó o no testamento en España, y si el fallecido tenía concertado algún seguro de vida.

3) Copia auténtica del testamento otorgado por el causante, si lo hay.

4) Acta  de manifestación del testamento inglés emitida por un notario competente del Reino Unido y Certificado de ley en el que dispondrá quiénes son los herederos de acuerdo con lo establecido en aquel testamento, si lo hay. Y, en fin, certificado de vigencia de la ley de sucesiones británica.

5) Una vez determinado quienes son los herederos,  se procederá a la firma de la oportuna Escritura de Adjudicación de Herencia y aceptación de la herencia

6)Liquidación, en el plazo máximo de 6 meses, del IMPUESTO DE SUCESIONES, en las oficinas liquidadoras de la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente a la residencia habitual del causante (modelo 650), o bien en la Delegación de la AEAT de Madrid si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España (modelo 652).

7) Una vez liquidado el impuesto de sucesiones: se procederá a la presentación de la Escritura de Adjudicación de Herencia en el Registro correspondiente donde se encuentren inscritos los bienes inmuebles, así como en las entidades bancarias donde el causante tuviera cuentas, depósitos o fondos, a los efectos de liberar es dinero.

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