TRÁMITES derivados de la HERENCIA III

5.- Declaración de herederos.

Puede que el fallecido no hubiera hecho testamento, y así constará en la certificación del RGAUV. En tal caso será necesario que un notario o un juez determinen quiénes son los herederos.

  1. a) Para el caso de que sobrevivan la esposa, descendientes o ascendientes, entonces la declaración la hará un notario.
  2. b) Si el fallecido no dejó esposa, ni descendientes ni ascendientes, la declaración se hará mediante un procedimiento tramitado ante el Juzgado competente, denominado Declaración de herederos, que consiste en declarar como tales a aquéllos que lo fueren que el día del fallecimiento del causante, aunque, con posterioridad, haya fallecido alguno de los llamados a la herencia.

5.1.- Declaración notarial de herederos abintestato.

Cuando el fallecido no ha hecho testamento será necesario acudir a cualquiera de las notarías del lugar en que tuvo su último domicilio (no a otras notarías). Esta acta (de notoriedad) puede solicitarla cualquiera de los herederos, no es necesario que vayan todos. Y habrá que presentar esta documentación:

DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.

Certificado original de defunción y certificación del RGAUV.

Libro de familia del causante o las certificaciones correspondientes del Registro Civil acreditativas del matrimonio y filiaciones (en muchas notarías no basta con el Libro de familia).

Además del interesado deberán acudir a la notaría dos testigos que conozcan a la familia para que manifiesten que no les consta que existan otros herederos.

En el Acta constará quienes son herederos y en qué proporciones.

5.2.- Declaración judicial de herederos abintestato.

Cuando el causante no deja descendientes, ni cónyuge ni ascendientes, es necesario acudir a la vía judicial para obtener una declaración de herederos, y esto aunque sólo haya un heredero llamado a la herencia. Es decir, si el fallecido sin testamento no tiene cónyuge y sus únicos familiares son hermanos y otros colaterales, es necesaria una declaración judicial de herederos.

Salvo que la cuantía de la herencia sea inferior a 2.404,05 €, para este procedimiento será necesario que contrate los servicios de un abogado y — aunque en principio no es necesario—, también conviene contratar a un procurador ya que éstos conocen a la perfección el funcionamiento de los Juzgados donde trabajan y su intervención puede ahorrar mucho tiempo. Como todos las actuaciones de un abogado y procurador sus honorarios son libres.

Los Documentos necesarios, en principio serán:

Certificado de empadronamiento del fallecido.

Certificado de defunción.

Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Certificaciones del Registro Civil.

Y además se necesita la intervención de, al menos, dos testigos que conocieran al fallecido y aseveren que les constan quiénes son los familiares del mismo.

El procedimiento judicial de declaración de herederos abintestato es de los denominados de “jurisdicción voluntaria”. Y lo conocerá el Juzgado de 1ª instancia del lugar en que el fallecido tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección de la persona que promueva el procedimiento.

Otra cosa distinta es la confección del cuaderno particional, que puede hacerse ante cualquier notaría de España o cónsul español que ejerza funciones notariales.

Intervienen los 1. Interesados en la herencia. Puede ser instado por cualquiera de los interesados en la herencia, de forma que no es necesario que todos los herederos inicien el proceso, pudiendo hacerlo cualquiera de ellos. 2.- Testigos. En estos casos, como quedó dicho, es necesaria la prueba testifical. 3.- Ministerio fiscal.

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