Venta de la vivienda heredada.

No es infrecuente que uno de los herederos permanezca habitando en la vivienda que al resto de sus hermanos, como coherederos que son, corresponde también disfrutar. Además, no es extraño, que el usuario exclusivo del bien heredado por todos ponga todo tipo de impedimentos para llevar a cabo la partición y reparto de la herencia; y ello es así porque si hubiera reparto o venta de esa vivienda a un tercero debería repartir entre todos lo que hasta ese momento ha sido de su exclusivo provecho y beneficio; en detrimento de los derechos que, por ley, sus hermanos tienen.

 

¿Qué hacer?

Lo único que hace falta es que el resto de herederos se opongan a que ese bien siga siendo utilizado exclusivamente por uno solo de los llamados a ser dueños o propietarios del mismo. Basta incluso con que uno solo de los coherederos actúe ante los tribunales en nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria para impedir este abuso.

No se trata pues de que otro heredero pida para sí la ocupación de la vivienda sustituyendo al anterior y ocupando el lugar de aquél, de lo que se trata es de que el bien sea recuperado en beneficio de todos los herederos, incluido el poseedor ilícito al que se le reclama. Y ello es así porque “Hasta que no se efectúe la partición por cualquiera de los medios admitidos en Derecho no adquieren los herederos la propiedad exclusiva de cualquier bien hereditario”.

Existe un procedimiento indicado para solventar el asunto, es decir, para dejar libre y expedita la vivienda, el llamado desahucio por precario; y así lo tiene reconocido el Tribunal supremo.

 

La propiedad

Hasta que la partición no se realiza todos los bienes permanecen en este estado de indivisión, y ningún heredero puede reclamar para sí, sino para la comunidad hereditaria; ni puede poseer por sí mismo.

Una vez que se ha conseguido que el inmueble esté libre es cuando puede venderse, pues no es lo mismo poner a la venta un inmueble por parte de todos los propietarios del mismo que por casi todos. No es lo mismo tener la posesión y uso del inmueble todos los que venden, que casi todos. Y la propiedad de ese bien solo se consigue cuando se ha aceptado la herencia. Y la venta solo se producirá si existe la voluntad firme de todos de vender, pues la incertidumbre de si el ocupante dejará mostrar la casa o no; firmará o no la escritura de venta y saldrá o no una vez se produzca, impedirá cualquier operación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *