LA DESHEREDACIÓN

Hay herederos llamados forzosos, que son aquellos que tienen una cuota legal garantizada por ley, tal y como hemos visto en la sucesión intestada. Tan garantizada está la legítima que ni para el propio causante resulta fácil dejarles sin ella. Aun así éste sería el único facultado para privarles de ella. Pero para ello es necesaria la concurrencia de alguna de las causas que la Ley expresamente prevé, pero no por capricho o decisión personal. Y ahí está la clave, las causas deben estar legalmente establecidas, y es que la legislación española, frente a la de otros países, protege excesivamente al descendiente en sus derechos hereditarios.

Son causas de Desheredación las siguientes:-Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si finalmente se demuestra que tal delito no se cometió.El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificadorlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

Además de las causas anteriores, la Ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de Desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones: Para desheredar a los hijos y descendientes: a) negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente; b) injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.

En la práctica, cuando hablamos de injuriar, debemos referirlo a todo tipo de ofensa siempre que sea física. Las amenazas y las injurias verbales, o incluso la difamación pública no bastan para desheredar. Por otro lado, respecto a la negación de alimentos, debe tratarse de supuestos que supongan prácticamente un atentado contra la vida del padre, entendiendo por tal, cualquier hecho que haya tenido como finalidad lastimar gravemente al progenitor.

También puede darse el caso contrario, es decir, el de un hijo que no desee transmitir sus bienes a sus padres, en el caso de que fallezca sin descendientes, que serían los primeros en heredar. Las razones que puede alegar un hijo para no transmitir sus bienes a sus propios padres son tan graves como las mencionadas anteriormente: a) haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de sus deberes como padres; b) haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo; c) haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación. No se incluyen lógicamente, las injurias de hecho, en la medida que se entiende que los padres están autorizados a corregir a sus hijos y aún a castigarlos moderadamente, de tal modo que si alguna vez les levantan la mano se presume que es con la finalidad de educarlos.

Dentro de los herederos forzosos, hay que hacer también alusión a la figura del cónyuge, a quien solo se puede desheredar por: a) incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales; b) negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge; c) atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.

Para que produzca el efecto deseado ha de hacerse constar en el testamento, han de concretarse las causas; y han de probarse, pues el desheredado puede solicitar la revocación judicial del testamento y los interesados en aquélla deben probar esas causas. De hecho la jurisprudencia es rigurosa en la interpretación de esta tasa lista y emplea un criterio restrictivo.

Si tiene lugar la desheredación, ésta no afecta a los nietos, pues los hijos del desheredado son quienes recogen su testigo como herederos forzosos al ser nietos del difunto., con los derechos que perdió su padre, ya que la culpa no recae sobre ellos. En estos casos, quién no puede heredar queda privado del usufructo y de la administración de los bienes de sus hijos aunque estos sean menores de edad. La justicia designará en tal caso un defensor de menores.

Es importante destacar que la Ley establece que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido (hijo y padre respectivamente) deja sin efecto la desheredación ya hecha. Cierto es que no se establece de que modo se debe acreditar la reconciliación pero se infiere que sería utilizando el mismo instrumento y procedimiento que para desheredar, a través de un nuevo testamento que así lo acredite.

  Para terminar, cabe comentar que de todas las desheredaciones que se presentan, muy pocas triunfan, pues las causas están tasadas, no siempre se explicitan en el testamento y no es fácil su prueba.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *