LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL AMOR
El Abandono del hogar. El delito por abandono de hogar no existe desde el año 2005. Existe, sin embargo, el delito de abandono de familia. El abandono de familia, según...
Ley Sucesoria
Existen diferencias importantes entre los distintos ordenamientos europeos respecto al derecho sucesorio, ya sea porque en algunos de ellos se limita la voluntad del causante en cuanto al reparto de sus bienes, ya sea por la enorme influencia que la regulación elegida tiene en la cuota resultante del Impuesto de Sucesiones aplicable.
Es por ello interesante saber qué ley aplicar, si la española (para aquéllos que residen en España) o la del país de origen, o nacionalidad.
Desde que entra el vigor el Reglamento Europeo se dispone, como regla general, que para las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o con posterioridad a esa fecha la ley que regirá la sucesión de todos sus bienes será la de su residencia habitual.
LA PROFESSIO IURIS
Esta es la regla general, sin embargo, se admite la llamada professio juris, figura que permite que el causante elija la ley del Estado cuya nacionalidad ostenta. De no haber elección, será la de la residencia habitual en el momento del fallecimiento, por tanto.
Pero además se contempla una excepción a aquella regla general que estipula la legislación de la residencia habitual como ley por defecto, y es que si resulta claramente que el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto al de su última residencia habitual, entonces la ley aplicable será la de ese otro Estado.
Dicho lo anterior el ciudadano europeo residente en España debe calcular qué ley es la que le interesa que se aplique para regular el reparto de sus bienes (de todos sus bienes, pues esta regulación tiene carácter universal y no hace diferencias por la ubicación de cada bien).
LA OPCIÓN HA DE SER EXPRESA
Una vez que opte por la ley del país de su nacionalidad, la elección deberá ser expresa, ya sea en un testamento, un testamento mancomunado o un pacto sucesorio.
LOS TESTAMENTOS PARCIALES
Es importante destacar que existe una práctica muy extendida y que viene dándose desde hace años consistente en que se otorgue un testamento en España para disponer de los bienes que se poseen aquí, que es distinto del otorgado en el país de origen para el resto de su patrimonio, son los llamados “testamentos parciales”.
Pues bien, como hemos indicado, el Reglamento Europeo de Sucesiones regula la sucesión como universal, de forma que debe englobarse la totalidad de los bienes del causante en el testamento, entendiéndose por ello que esa práctica divisoria del patrimonio debe ser erradicada.