LA TUTELA II

Quién puede ser tutor? 

Los tutores por antonomasia son los padres; si bien cabe la posibilidad de nombrar un tutor que sea distinto al progenitor, por ejemplo, para separar patrimonios, pues si se he heredado una importante herencia de los padres de quien quiere hacer testamento, y esta persona pretende que esa masa heredada de sus padres sea en exclusiva y toda ella parara su hijo, y así dejarla separada del resto de los bienes que tiene en común con cónyuge, podría nombrar para esos bienes un  administrador de los mismos que no fuera su marido, de este modo no coinciden padre y tutor. Más aún, podrá nombrar un tutor para el conjunto de todos los bienes, y ese nombramiento tendría eficacia si ambos ambos padres faltaran, pero tendría que refrendarlo el Juez competente.

   ¿Cuáles son los aspectos que el tutor puede administrar?

En general el tutor es la persona que administra todos los bienes del tutelado.

    Ahora bien requieren autorización judicial:

  • Se clasifican como Actos de Administración Extraordinaria:
    • Los gastos extraordinarios de los bienes.
    • Entablar demanda en nombre de los tutelados, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
    • Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
    • Dar y tomar dinero a préstamo.
    • La cesión a terceros de los créditos que el tutelado tenga contra el tutor.
    • La adquisición por el tutor de un crédito a titulo oneroso de los créditos a terceros contra el titulado.
    • La aceptación de una herencia sin acogerse al beneficio de inventario.
  • Son Actos Dispositivos:
    • La enajenación o gravamen sobre bienes e inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los incapacitados. Se exceptúa la venta de derechos de suscripción, que se considera de administración ordinaria.
    • La celebración de contratos o realizar actos de carácter dispositivo y que sean susceptibles de inscripción ( se entiende en Registros Públicos, de Propiedad, Mercantil, etc..).
    • Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
    • Repudiar herencias o liberalidades.
    • Disponer a título gratuito de bienes o derechos del titulado.

      La partición de la herencia y la división de cosa común no requieren autorización pero sí aprobación judicial posterior.

     Para el internamiento del tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial sí se requiere autorización judicial: A no ser por razones de urgencia, que dentro del plazo de veinticuatro horas, y excepcionalmente, el Juez puede autorizarlo con posterioridad. El juez, con la independencia de la información sobre la situación del incapacitado que anualmente debe rendirle el tutor, de oficio recabará información sobre la necesidad de proseguir el internamiento, cuando lo crea pertinente, y en todo caso, cada seis meses, examinando por sí mismo a la persona y teniendo en cuenta el dictamen de un facultativo. A la vista de todo ello decidirá lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

   ¿Tiene el cargo tutelar derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere sufrido con cargo al patrimonio del tutelado?

Sí, pero se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • Que acredite el perjuicio y su cuantía.
  • Que acredite el nexo entre el perjuicio y el ejercicio del cargo tutelar.
  • Que no haya habido “culpa” por su parte.
  • Que no pueda obtener el resarcimiento de otro modo.

        El legislador ha previsto el derecho del tutor a recibir una retribución, pero encomienda al Juez la fijación de su importe teniendo en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de sus bienes, procurando que la retribución no baje del 4% ni exceda del 20% del rendimiento líquido de los bienes.

¿Cabe que los padres que designen tutor en testamento establezcan el usufructo de los bienes del tutelado a cambio de alimentos?

Sí. Pero siempre bajo el control judicial y con la salvedad de que el Juez disponga otra cosa en resolución motivada. En todo caso por alimentos se debe entender “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica” y no sólo la obligación genérica de todo tutor de procurarle alimentos.

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