LA TUTELA III

Rendición de cuentas: El tutor debe rendir cuentas y dar explicación de sus actividades como tal en el plazo de tres meses desde su nombramiento

De hecho pueden exigir tal acción y ejercitar una acción judicial al efecto, la cual prescribe a los cinco años, el propio tutelado, sus causahabientes, los titulares de la patria potestad recuperada en caso de adopción; o el nuevo tutor, en caso de remoción o excusa aceptada. Dicha acción puede instarse incluso en el supuesto de que se hubiera producido la aprobación de la cuenta general, pues caben el ejercicio de acciones la administración en sí,  sobre la nulidad de los actos que el tutor hubiera realizado sin autorización judicial y sobre las rescisión de los contratos realizados por el tutor sin necesidad de autorización judicial que hubiesen causado lesión en el patrimonio del tutelado superior al 25% de las cosas que fueran su objeto.

El tutor, en su caso, puede accionar por los daños y perjuicios que hubiera sufrido en el ejercicio de su función tutelar sin culpa por su parte y que no haya podido obtener de otro modo su resarcimiento.

¿Cuándo y cómo termina la tutela?

El cargo de tutor no es inamovible, de forma que puede ser objeto de remoción, por causas variadas y graves, e incluso de renuncia, una vez aceptadas las razones expuestas.

La Tutela se puede extinguir por varias razones: ya sea porque fallece el tutelado o porque se  haya dictado una resolución judicial que ponga fin a la incapacitación; e incluso por modificar el grado de incapacitación judicialmente, de forma que se modifique el grado de la incapacitación y sea sustituida aquélla por la figura de la CURATELA, cuya diferencia principal reside en que mediante la curatela el curador ejerce funciones de complemento y asistencia al declarado parcialmente incapaz; es decir, si el tutor se designó para atender a personas con una incapacidad del 100%, el curador viene a amparar a a personas con incapacidad declarada parcial (o cuya incapacidad total ha disminuido), pero  que para determinados actos necesitarán la firma y aceptación del curador.

Otro razones que pueden extinguir la tutela son la adopción del tutelado, de forma que con esta institución el mismo goza de un padre con toda la extensión que la patria potestad otorga; de hecho, puede incluso recuperarse la patria potestad de la que se hubiese privado o suspendido a los padres por éstos, lo que también extinguirá de inmediato la tutela.

 

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