Los cónyuges (viudos) ¿qué heredan?

La regulación para el caso de los cónyuges, dejando aparte la cláusula conocida como Socini, establece que heredan básicamente en usufructo, es decir, heredan las rentas, intereses o frutos de los bienes del testador que se generen durante la vida del usufructuario . Ahora bien, cambia la situación si la persona o personas con las que que son llamadas  (ius delationis)  a heredar son hijos del causante, son los padres o terceros. Esa condición de heredero se pierde si está divorciado, separado judicialmente (salvo que haya habido reconciliación notificada al Juzgado que dictó la sentencia de separación) o de hecho o si el matrimonio fuera declarado nulo (salvo que la declaración de nulidad fuera posterior al fallecimiento y el cónyuge sobreviviente fuera de buena fe).

De esta forma, si concurre con hijos del cónyuge fallecido ese  usufructo será de un tercio, y en concreto el llamado de mejora, pues es utilizado para mejora a uno de los hijos. Si concurre con los ascendientes del cónyuge fallecido es el usufructo de la mitad de la herencia lo que hereda el cónyuge viudo. Y en último término, si concurre con otras personas, ajenas a esos dos vínculos especificados, será el usufructo de las dos terceras partes de la herencia, lo que le corresponda. Esto es así tanto si hay como si no hay testamento

Es de destacar que el derecho del cónyuge es conmutable, es decir, se puede acordar que se den al viudo bienes o dinero o una renta, en cantidad equivalente al valor del usufructo. Esa decisión de conmutar el usufructo corresponde a los herederos pero, una vez decidido, tendrán que ponerse de acuerdo con el viudo para escoger la forma de hacer la conmutación.

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