HERENCIA DEL INCAPAZ

¿Cómo podemos proteger mejor los intereses de un hijo que es incapaz de valerse por sí mismo?

Lo más convenientes es que se declare tal incapacitación  judicialmente, de esta forma el juez le nombrará un tutor, lo cual se hará siempre en interés del incapacitado y teniendo en cuenta las preferencias de los familiares, especialmente las de los padres,  ya sean expresadas en testamento o en otro documento notarial. De esta forma, la persona incapacitada tendrá ya un representante legal, el tutor, quien a su vez estará controlado en su actuación por el Ministerio Fiscal y el Juez.

El tutor, podrá incluso  aceptar la herencia ,  ahora bien, los bienes del presunto incapaz es decir, los que vaya a heredar no los podrá vender dicho tutor  si no es con una autorización judicial.

Cabe añadir que aceptar la herencia por un incapaz antes de ser declarado como tal por el Juez, y si el notario no pusiera impedimento a ello (porque no se diera cuenta, pues pudo firmar la aceptación, o por cualquier otra razón) es un acto provechoso bueno para él, por tanto, aunque después se le incapacite, aunque pudiera pretenderse anular aquel consentimiento dado no se conseguiría precisamente por ese benficio que le acarreó. Sí se anularía, por ejemplo, una disposición hecha en perjuicio propio por una manipulación.

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