LOS REGÍMENES MATRIMONIALES

¿Qué tipos de matrimonios existen en el Derecho Español?

 

En el Derecho Español rige la libertad de elección del régimen económico matrimonial. Es decir, que aunque haya una previsión general de aplicar uno u otro por defecto, digamos, se puede escoger el régimen que se quiera para el matrimonio.

 

Y esa opción se limita a tres tipos: gananciales, separación de bienes y de participación

 

1.- El más habitual es el régimen de gananciales, pues se da en derecho común por defecto,  y consiste en la existencia de tres tipos de bienes: aquellos que poseen cada uno de los cónyuges Privativos) y los que posee la llamada sociedad de gananciales , formada por ambos esposos, por lo que son propietarios por mitad de todo esos bienes. El Código Civil delimita de forma tasada y diáfana la pertenencia a uno u otro régimen de los bienes, según su origen, sobre todo.

 

2.- El segundo es el de separación de bienes. Básicamente consiste en que cada uno de los cónyuges será propietario de su caudal de bienes, compuesto por sus propiedades antes del matrimonio y lo generado durante el mismo, incluyendo bienes inmuebles, rendimiento de trabajo, rendimiento societario, etc.

 

3.-  El régimen de participación, consiste en que cada uno de los cónyuges tiene derecho a disfrutar de las ganancias obtenidas por su consorte en el tiempo en que dicho régimen haya tenido vigencia. Ambos cónyuges (con -ge, no con la -gue, que incluso a algún prominente político he oído pronunciar)  son dueños de sus bienes completamente separados. Se establecerá cuál era el patrimonio inicial y final de ambos y el que haya resultado más beneficiado en ese tiempo debe de compartir su beneficio con el otro.

 

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