BODA en la NOTARÍA

Efecivamente, a partir del día 30 de junio del año 2017, según la nueva ley de Jurisdicción voluntaria, se podrán celebrar las bodas en la propia Notaria, de forma que ya no hará falta esperar al juez de paz o alcalde como hasta ahora para contraer matrimonio civil.

Otra cosa distinta es el matrimonio católico, el cual conserva todos los efectos civiles que hasta ahora venía conteniendo, y también la liturgia festivo- religiosa y tradicional con que está tocado.

Además del Notario también puede contraerse matrimonio, como hemos indicado, ante el  Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue.

En el caso de ser la boda en la Notaría el documento donde se recogerán el acto será una Escritura, con todos los daos y la expresión de la voluntad de ambos contrayentes expresada ante aquél. Y si fuera ante Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue se levantará Acta, que se tramitará por el Encargado del Registro Civil,

 

 

 

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