EL TESTAMENTO III

¿Debe hacer testamento un extranjero que tiene bienes radicados en España?

Si  se da el caso enunciado, es decir, si un extranjero con bienes en España fallece, habrá que formalizar la declaración de herederos, con ello surgen distintas alternativas y costes que pueden evitarse si hay testamento previo hecho en España.

Así pues si el extranjero que tiene propiedades o intereses en España formaliza un testamento notarial español, los trámites son igual de sencillos que si de un español se tratase, pues siendo la voluntad del testador el valor reconocido en estos casos, no hay más que aplicar aquéllo que dejó dispuesto con respecto a sus bienes en España.   Incluso si el ciudadano que nos visita tienes dispuesta ya en su país de origen su voluntad de transmitir puede ser conveniente testar en España, pues la tramitación luego, normalmente, será más sencilla.

Y en el mismo sentido nos debemos expresar cuando es un español el que tiene bienes en el extranjero, pues del mismo modo será su voluntad, recogida en un documento público, la que prevalezca por encima de tosas las circunstancias  sobrevenidas a su muerte. De hecho, si en España, cuando no hay descendientes ni ascendientes directos, podría haber dificultades, en el sentido de tener que acudir al juzgado para realizar la declaración de herederos, más dificultoso aún será en el extranjero.

 

 

 

 

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