Herencia del menor

TUTOR del menor.

 

 

En principio los tutores son los padres; si bien cabe la posibilidad de nombrar u tutor en testamento distinto al progenitor, por ejemplo, para separar patrimonios. Si resulta que se he heredado una importante herencia de los padres de quien quiere hacer testamento, esta persona pretende que esa masa heredada de sus padres sea en exclusiva para su hijo toda ella,  y quede así separada del resto de sus bienes, es decir, de los bienes que tiene en común con su marido, podría nombrar para esos bienes un  administrador de los mismos que no fuera su marido. Todo ello, con respecto a los bienes que el hijo adquiera del testador causante y que éste hubiera adquirido por herencia u otro título gratuito.

Incluso se podrá nombrar un tutor para el conjunto de todos los bienes, ahora bien, ese nombramiento, en principio, solo tendría eficacia a falta de ambos padres, y en todo caso tendría que refrendarlo el Juez competente.

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