LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL AMOR
El Abandono del hogar. El delito por abandono de hogar no existe desde el año 2005. Existe, sin embargo, el delito de abandono de familia. El abandono de familia, según...
¿Quién puede renunciar a la herencia?
En principio, pueden aceptar o repudiar la herencia todas las personas con capacidad suficiente para disponer de sus bienes libremente. Sin embargo, conviene prestar atención a las siguientes situaciones:
Así, es frecuente, ver cómo hay personas mayores que rechazan una herencia en beneficio de sus descendientes. Incluso, viudos que renuncia a la herencia de su cónyuge en favor de los hijos, los nietos o los sobrinos. Si bien, hay que mirar con lupa la cuestión impositiva, pues cuanto menor sea el grado de parentesco con el causante, menores son las reducciones y más impuestos se tienen que pagar para hacerse herederos.
Otras veces es el hijo quien renuncien a la herencia de un progenitor fallecido en favor del otro progenitor, que ha podido quedar en una situación económica precaria. Incluso, si este hijo ha recibido una mejora puede renunciar a la herencia y aceptar solo la mejora, según el artículo 833 del Código Civil.
Se puede aceptar la herencia por un menor emancipado, y hacerlo a beneficio de inventario para que sus bienes no queden vinculados a las posibles deudas de la herencia que acepta. Ahora bien, para repudiar la herencia, el menor emancipado necesita el consentimiento de sus padres, del tutor o del defensor judicial.
El menor no emancipado, para renunciar a la misma (por medio de sus padres), necesitan una autorización judicial; de igual modo que la necesitará el tutor del incapacitada, aunque puede aceptar la herencia a beneficio de inventario sin autorización judicial.
La persona en quiebra o concursada puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, pero necesita autorización de los síndicos para repudiarla.
Cuando la heredera es una persona jurídica sus representantes legales necesitan una autorización judicial para renunciar a la misma.