LA RENUNCIA II

               

            ¿Quién puede renunciar a la herencia?

En principio, pueden aceptar o repudiar la herencia todas las personas con capacidad suficiente para disponer de sus bienes libremente. Sin embargo, conviene prestar atención a las siguientes situaciones:

Así, es frecuente, ver cómo hay personas mayores que rechazan una herencia en beneficio de sus descendientes. Incluso, viudos que renuncia a la herencia de su cónyuge en favor de los hijos, los nietos o los sobrinos. Si bien, hay que mirar con lupa la cuestión impositiva, pues cuanto menor sea el grado de parentesco con el causante, menores son las reducciones y más impuestos se tienen que pagar para hacerse herederos.

Otras veces es el hijo quien renuncien a la herencia de un progenitor fallecido en favor del otro progenitor, que ha podido quedar en una situación económica precaria. Incluso, si este hijo ha recibido una mejora puede renunciar a la herencia y aceptar solo la mejora, según el artículo 833 del Código Civil.

Se puede aceptar la herencia por un menor emancipado, y hacerlo a beneficio de inventario para que sus bienes no queden vinculados a las posibles deudas de la herencia que acepta. Ahora bien, para repudiar la herencia, el menor emancipado necesita el consentimiento de sus padres, del tutor o del defensor judicial.

El menor no emancipado, para renunciar a la misma (por medio de sus padres), necesitan una autorización judicial; de igual modo que la necesitará el tutor del incapacitada, aunque puede aceptar la herencia a beneficio de inventario sin autorización judicial.

La persona en quiebra o concursada puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, pero necesita autorización de los síndicos para repudiarla.

Cuando la heredera es una persona jurídica sus representantes legales necesitan una autorización judicial para renunciar a la misma.

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