LA RENUNCIA I

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí, ahora bien, para ello hace falta ser heredero, y esto sólo es posible si ha fallecido el causante. Nadie puede renunciar a la herencia de una persona viva.

Qué consecuencias tiene la renuncia?:

Una es el acrecimiento de mi parte a los demás herederos, el cual no tiene lugar si el fallecido dejó hecho testamento y en el mismo estableció la llamada sustitución vulgar a favor de descendientes, sin indicar casos, o diciendo expresamente el caso de renuncia. En el supuesto de que quepa la sustitución vulgar testamentaria la parte del renunciante irá a parar a los hijos del mismo.

Si el difunto no hizo testamento, y el heredero es hijo único, tampoco hay acrecimiento, pues lso derechos hereditarios del hijo único que renuncia se trasladan a sus hijos, tras la renuncia.

Para evitar el acrecimiento y la sustitución vulgar, la renuncia puede hacerse a favor de alguien, aun sin que sea pariente, pero se considera donación y estará gravada por el Impuesto de donaciones, que depende de la comunidad autónoma en la que resida.

Para terminar, interesa resaltar, pues es una consideración muy recurrente en estos tiempos, que no cabe la renuncia de derechos en fraude de acreedores, es decir, si el ánimos de la renuncia reside en que mis acreedores no cobren, se puede llegar a invalidar a solicitud de los acreedores.

Ha de ser ante un notario, con certificado de defunción, últimas voluntades y copia autorizada del último testamento del causante o declaración de herederos. Una vez realizada es irrevocable. Es un acto que no puede ser parcial. Ni se pueden imponer condiciones o plazos para aceptarla o repudiarla. La renuncia no se puede llevar a cabo si ha ocurrido algún acto o hecho que signifique la aceptación tácita de la herencia.

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