TRÁMITES derivados de la HERENCIA I

TRÁMITES EXIGIBLES PARA LOS HEREDEROS

Certificado de defunción

1.- Lo primero que tenemos que hacer es solicitar al Registro Civil un certificado literal de defunción (conviene pedir al menos tres). Es gratuito, y se puede solicitar por internet (http://www.mjusticia.gob.es); en cualquier Registro civil (aunque no sea aquel donde ocurrió el fallecimiento) y por correo postal dirigido al Registro civil del lugar de fallecimiento.

 

2.- Certificado de últimas voluntades

Se solicita en el RGAUV (Registro General de Actos de Última Voluntad) organismo que recoge todas los datos de los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida, aunque los documentos originales (testamentos) quedan protocolizados y custodiados por el notario en donde se otorgó el mismo.

Se solicita una vez transcurridos 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde el fallecimiento del causante y debe acompañarse a la solicitud el certificado de defunción.

Hay dos opciones:

  1. a) Para los fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar por internet sin ser necesario el certificado de defunción (salvo algunas excepciones). Además la entrega es en unos 3 días hábiles (aunque esto depende en muchas ocasiones del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia).

  1. b) Fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar: personalmente en la oficina Central de atención al ciudadano (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28012, Madrid). O por por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja. 28012, Madrid).

En todos los casos es necesario abonar en cualquier entidad de crédito la tasa de 3,66€ (año 2014)  rellenado el modelo 790.

Hay que presentar o enviar el original de una certificación defunción (no una fotocopia) y el ejemplar para la administración del modelo 790.

 

  1. Certificado del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, (RCSF)

Puede ocurrir que se desconozca que el difunto tenía un seguro, e incluso hasta el propio difunto podía desconocerlo (ya sean seguros asociados a tarjetas de crédito, o asociados a una empresa, …). Por ello es conveniente acudir a este Registro, pues si no se se reclaman las cantidades aseguradas para el caso de fallecimiento, pueden llegar a perderse. Por eso en el año 2005 se creó un Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, donde se toma nota de las pólizas de seguro de una persona. Sirve, pues, para saber si el fallecido tiene contratado un seguro de vida.

El plazo para reclamar las cantidades de un seguro de vida es de cinco años a partir del fallecimiento.

Para solicitarlo hay que diferenciar:

***a) Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar por internet sin ser necesario el certificado de defunción. La entrega es en unos 3 días hábiles aproximadamente. Con certificado digital puede solicitarse tambén

***b) Fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar:

Personalmente en la oficina Central de atención al ciudadano (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28012, Madrid) o bien en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia.

Por correo dirigido Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja. 28012, Madrid).

En ambos casos es necesario abonar en cualquier entidad de crédito la tasa, mediante el modelo 790, cuyo importe es de 3,66 € para el año 2014.

Hay que presentar o enviar el original de una certificación defunción y el ejemplar para la administración del modelo 790.

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