LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL AMOR
El Abandono del hogar. El delito por abandono de hogar no existe desde el año 2005. Existe, sin embargo, el delito de abandono de familia. El abandono de familia, según...
4.- Testamento.
El hecho de que el fallecido hiciera o no testamento en su momento, nos constará en la certificación que hemos obtenido del RGAUV. Lo que indicará el certificado de últimas voluntades es el último que se, que es el único testamento que interesa, el más reciente.
La certificación indicará la fecha del testamento, el nombre del notario ante el que se hizo y la propia Notaría, datos más que suficientes para localizar el lugar en que se encuentra el testamento.
Una vez localizada habrá que pedir la copia autorizada a esa notaría acompañando la certificación del RGAUV y certificado de defunción original. La solicitud puede hacerse personalmente en la notaría por alguno de los mencionados en el testamento o quien tenga interés en la herencia, o apoderado especial.
También por correo, enviando una solicitud que será firmada por el interesado en presencia de cualquier notario, para legitimar la firma, adjuntando la certificación del RGAUV y el certificado de defunción original.
En el testamento constará quiénes son los herederos y en qué proporciones.
Y todo ello, porque para el caso de haber hecho testamento el causante, es necesario contar con una copia autorizada del mismo (a diferencia de la copia simple, que no lleva firma ninguna, la autorizada debe ir firmada).